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La manipulación de los números índices una sorprendente herramienta usada para el fraude salarial.

     A propósito de la inexplicable indiferencia de importante mayoría de miembros de la Fuerza Pública colombiana tanto en actividad como en uso de buen retiro, respecto de la situación político-estratégica de nuestro país y de Latinoamérica en general,  muy a pesar de la gran cantidad de información presentada por la Fundación Excelencia, Liderazgo y Transformación ‘FUNDELT durante los tres últimos años mediante sus eventos académicos gratuitos para la formación y promoción de ciudadanos como estadistas con visión de estrategas, el Equipo Fundelt de Alto Impacto # 02 – Para Comunicación Estratégica, se permite llamar también su atención sobre la grave afectación personal de esa importante mayoría en relación con la  situación salarial denunciada como un evidente gran peculado en esta misma web, ahora en forma breve con la siguiente explicación sobre la Ley 4ª de 1992 que está vigente y que fue aplicada a otros dos sectores del servicio estatal en ella incluidos como lo son el Judicial y el de Docentes educativos, con el uso de largos periodos de huelga laboral, y solamente en realidad a los altos grados de las entidades militar y policial.  Varios miembros de la Fuerza Pública que lograron sentencia judicial favorable, hoy en día tienen superior salario que sus pares activos y éstos tendrán injusta liquidación salarial en el momento de su retiro.  Existen entidades internacionales de Derechos Humanos que deben conocer y fallar sobre estas evidentes arbitrariedades.

    A modo de sencilla y aceptable definición nos permitimos resumir de muchas expertas y válidas afirmaciones existentes, que los Indicadores o Números Índices son una herramienta matemática y estadística que sirve para hacer comparaciones entre periodos de tiempo, variables individuales o conjuntos de ellas respecto a sí mismas, que describen en forma simple para entendidos y legos en la materia, pero no miden una distribución específica, que contiene gran cantidad de información. Son valores relativos expresados como porcentajes, relaciones, razones o cocientes, de comportamientos en periodos de tiempo determinados e indican en una sola cifra en apariencia sencilla, la evolución de series cronológicas multidimensionales de mayor complejidad.

     Los números índices son múltiples, de gran versatilidad y aplicación en todos los campos del conocimiento, aunque mayor y principalmente lo son en los estudios Económicos, Administrativos, Contables, Financieros, Investigativos, etc. Pueden representar cambios en muchas cantidades y facilitan la comparación entre diferentes tipos de información que sean técnica y legalmente relacionadas. Como los indicadores muestran cambios en porcentajes, más que cambios aritméticos, el tamaño de la información y las unidades de medición no son importantes, pero sí de extremo cuidado su interrelación y presentación para que sean en válida aceptación.

     Probablemente uno de los números índices más conocido es el IPC (Índice de Precios al Consumidor) por su utilidad como indicador de la tasa de inflación y del costo de vida, que ha servido tradicionalmente como la más usual referencia para el aumento anual de los salarios, cuyo poder adquisitivo según indiscutible sentencia de la Corte Suprema de Justicia debe ser mantenido por el simple computo de tal indicador como medida previa al establecimiento del incremento que se establezca por Ley, o se convenga entre las partes o se decida por decreto gubernamental,

    Este pequeño preámbulo, a propósito de la muy conocida reclamación adelantada desde hace más de dos décadas por la Asociación Nacional de Veteranos de la Fuerza Pública, en nombre no solo del personal Pensionado y en uso de buen retiro, sino también de Activos y Civiles al servicio del Sector Defensa, reclamación basada en la Ley 4ª de 1992 ordenadora de una Nivelación Salarial, no cumplida como factor salarial computable para todos los grados Militares, Policiales y Civiles del sector durante el periodo 1992-1995, con el incumplimiento adicional de una incorrecta aplicación del indicador IPC como factor determinante del mantenimiento del poder adquisitivo salarial.

     Sorprendió ANALVET con la publicación del Cuadro (No.1) realizado y usado por  una  entidad  de  la  importancia de  la Caja de Sueldos de Retiro Militar – CREMIL, que sin duda  debe contar con técnicos muy calificados, cuadro  que está usando en los estrados judiciales como demostración de cumplimiento de los factores salariales reclamados y  en el que no solo omite la inclusión de las cifras que describen los porcentajes aplicados de esos factores de computo ordenados por ley para cada Grado,  sino que efectúa una indebida comparación y computo de indicadores del régimen del Salario Mínimo Legal – SML,  con el régimen salarial especial de la Fuerza Pública.

     Establece además el mencionado Cuadro (No. 1) una serie de columnas que denomina con los literales  A, B, C, D, E, F, G y H, donde solamente A y B contienen cifras reales como sueldos básicos de 1992 y 1996 establecidos por Decreto y C su comparación porcentual,  mientras que D, E, F, G y H son inválidas denominaciones y cómputos con  cifras de un régimen laboral diferente, en lugar de los indicadores específicos del IPC y la nivelación en términos de una prima establecida para el periodo 93,94,95 y 96 al Régimen Especial de la Fuerza Pública según Grado,  como se indica en los encabezados del Cuadro (No.2) que ANALVET elabora para cada caso en cada demanda de sus entrenados Asesores legales, como prueba real del incumplimiento gubernamental.

                   Cuadro No. 1 (Cuadro de CREMIL)

             

             

1)  Se ha incurrido en grave error inadvertido por técnicos y directivos involucrados?

2)  O deliberadamente se está obligando injusta y dolosamente a largos y onerosos procesos judiciales de reclamación de derechos, privando a los usuarios de un oportuno y legítimo bienestar salarial, congestionando el sistema judicial y ocasionando un detrimento patrimonial del estado por el no pago oportuno de las obligaciones que deberán ser indexadas.

3) O se ha establecido una indigna conjura gubernamental para tergiversar la ley y defraudar precisamente a los ciudadanos que defienden hasta con su propia vida la existencia del estado de derecho y por ende de la democracia, lo que sin duda alguna sería la peor de las “asociaciones para delinquir” contempladas en nuestro régimen judicial.

Los Señores  Ministros de Defensa desde la expedición de la Ley 4ª.De 1992, en ocasiones Economistas de Profesión, sus inmediatos asesores  técnicos y los directivos de las entidades adscritas involucradas, CREMIL Y CASUR  deben ser cuestionados  La Justicia de Dios los ilumine para que corrijan tan grave situación y no se vean inmersos en un posible concierto para delinquir y en claro fraude a Resolución Judicial, como ha sucedido con sentencias del mismo Consejo de Estado favorables a varios de los  que han demandado  y  como  ya sucedió en el pasado con un Director (q.e.p.d.) de la Caja de sueldos de Retiro Militar – CREMIL.

Cuadro No. 2 (El cálculo correcto de ANALVET)

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